¿QUÉ OCURRE REALMENTE CUANDO SE DONA ALGUNOS PESOS DEL VUELTO EN
SUPERMERCADOS Y OTRAS TIENDAS?
Cada vez que donamos pesos del vuelto en alguna tienda, supermercado,
etc., por concepto de beneficencia a una corporación o institución sin
fines de lucro, lo que hacemos es descontarle parte de los impuestos
que esas empresas deben declarar a costa de nuestros bolsillos.
Según la ley Nº 19885, las empresas tienen dos opciones: pagar
impuestos por concepto de ventas, o 'donar' parte de sus ventas
('donación' que se les descontará de sus impuestos. EN AMBAS OPCIONES
SOMOS NOSOTROS LOS QUE PAGAMOS EL IMPUESTO DE ESAS EMPRESAS. En el
primer caso, en el costo de los productos ya vienen incluidos los
impuestos que las empresas deberán pagar, y en el segundo, fuera de ya
haber pagado NOSOTROS el costo de los productos, al estar 'donándoles'
unos pesitos les estamos entregando el dinero que posteriormente se
les descontará, ya que es esa empresa la que aparecerá en calidad de
donante y no, obviamente, nosotros.
Es importante recalcar que le descuentan los impuesto por DONAR y la
empresa no DONA, NOSOTR@S donamos 'desea DONAR un peso al hogar de
cristo', es decir se recortan los impuestos por el solo hecho de tener
una caja con plata DE NOSOTR@S y entregárselo a las fundaciones.
Si encuentras esto exagerado o prueba de mi mezquindad, veamos lo que
dice la Ley.
LEY DE DONACIONES Nº 19885 (Publicación: 06.08.2003. Promulgación: 07.07.2003)
Organismo: MINISTERIO DE HACIENDA
LEY NUM. 19.885: Norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas
que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines
sociales y públicos.
TITULO I: De los beneficios tributarios para entidades que donan a
instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos
recursos o discapacitadas y del fondo mixto de apoyo social
Artículo 1º.- El 50% de las donaciones en dinero que efectúen los
contribuyentes del impuesto de primera categoría de la ley sobre
Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº
824, de 1974, que no sean empresas del Estado o en la que éste o sus
instituciones participen y que declaren su renta efectiva en base a
contabilidad completa, directamente a instituciones señaladas en el
artículo 2º o al fondo establecido en el artículo 3º, podrá ser
deducido como crédito contra el impuesto de primera categoría que
afecte a las rentas del ejercicio en que se efectuó la donación, en la
forma que dispone la ley Nº 19.712 en sus artículos 62 y siguientes,
en lo que resulte pertinente. Asimismo, se aplicarán dichas normas a
la rebaja como gasto del 50% restante de la donación. Todo ello en la
forma y cumpliendo los requisitos que a continuación se establecen:
1.- El monto total de las donaciones que den derecho a este beneficio
no podrá exceder el límite señalado en el artículo 10 de esta ley.
2.- Para que proceda este beneficio, a lo menos el 33% de la donación
que da derecho al mismo deberá efectuarse al fondo que establece el
artículo 3º.
3.- Estas donaciones se liberarán del trámite de la insinuación y se
eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la
ley Nº 16.271.
CONCLUSIÓN: Los dueños de supermercados, tiendas, etc., además de
subirnos los precios de todos los productos semana a semana, utilizan
esta 'sucia' estrategia para ELLOS enriquecerse aún más, apelando a
nuestra generosidad impulsiva, a nuestro temor al reproche social y a
la mala conciencia.
lunes, 27 de octubre de 2008
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